LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IV Del Contrato de Compra y Venta CAPÍTULO V De las Obligaciones del Comprador

Artículo 1272

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

1. Si así se hubiere convenido;

2. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o rentas;

3. Si se hubiese constituído en mora, con arreglo al Artículo 985.

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