LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IV Del Contrato de Compra y Venta CAPÍTULO IV De las Obligaciones del Vendedor

Artículo 1270

En las ventas de ganados y animales con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el Artículo 1256; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.

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