LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO III Del Contrato sobre Bienes con Ocasión del Matrimonio ›
CAPÍTULO IV De la Separación de los Bienes de los Cónyuges y de su Administración Derogado
Artículo 1214
La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidad que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo anterior.
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Art. 1212
La separación no autorizará a los cónyuges para ejercitar los derechos estipulados en el supuesto de la muerte de uno de ellos.
Art. 1213
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer:
1. Siempre que sea curadora de su marido;
2. Cuando pida la declaratoria de ausencia del mismo marido.
Los tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, o si, hallándose impedido para la administración, no hubiere proveído sobre ella.
Art. 1215
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Art. 1216
Si el precio de la venta consistiera, parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes.
No constando ésta, se tendrá por permuta si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.
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