LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO III Del Contrato sobre Bienes con Ocasión del Matrimonio CAPÍTULO IV De la Separación de los Bienes de los Cónyuges y de su Administración Derogado

Artículo 1214

La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidad que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo anterior.

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