LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO III Del Contrato sobre Bienes con Ocasión del Matrimonio CAPÍTULO IV De la Separación de los Bienes de los Cónyuges y de su Administración Derogado

Artículo 1213

La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer:

1. Siempre que sea curadora de su marido;

2. Cuando pida la declaratoria de ausencia del mismo marido.

Los tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, o si, hallándose impedido para la administración, no hubiere proveído sobre ella.

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