LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO II De los Contratos CAPÍTULO II De los Requisitos Esenciales Para la Validez de los Contratos

Artículo 1118

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona.

El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

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