LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO II De los Contratos CAPÍTULO II De los Requisitos Esenciales Para la Validez de los Contratos

Artículo 1120

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

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