LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO II De los Contratos ›
CAPÍTULO II De los Requisitos Esenciales Para la Validez de los Contratos
Artículo 1115
La incapacidad declarada por el Artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.
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Art. 1116
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Art. 1113
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento.
El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
Art. 1114
No pueden prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados;
2. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.
Art. 1117
Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la substancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
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