LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO II De los Contratos ›
CAPÍTULO II De los Requisitos Esenciales Para la Validez de los Contratos
Artículo 1113
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento.
El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
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Art. 1115
La incapacidad declarada por el Artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.
Art.
No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.
Art. 1112
No hay contrato sino cuando concurran los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes;
2. Objeto cierto que sea materia del contrato;
3. Causa de la obligación que se establezca.
Art. 1114
No pueden prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados;
2. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.
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