LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1096

Se presumirá que hay subrogación:

1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente;

2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor;

3. Cuando pague el que no tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

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