LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1094

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causal de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

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