LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1097

El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

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