TÍTULO V EL ÓRGANO LEGISLATIVO CAPÍTULO 2° FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 171

Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad.

El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.

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