LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO II De la Naturaleza y Efecto de las Obligaciones

Artículo 985

Incurrirán en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

1. Cuando el deudor no ha cumplido la obligación dentro del término expresamente estipulado;

2. Cuando la obligación o la ley declaran expresamente que no es necesaria la intimación;

3. Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en quehabía de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivodeterminante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple ono se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe.

Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,

publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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