LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO II De la Naturaleza y Efecto de las Obligaciones

Artículo 987

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.

La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

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Art. 989
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
Art. 985
Incurrirán en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, de su obligación. No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista: 1. Cuando el deudor no ha cumplido la obligación dentro del término expresamente estipulado; 2. Cuando la obligación o la ley declaran expresamente que no es necesaria la intimación; 3. Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en quehabía de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivodeterminante para establecer la obligación. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple ono se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 986
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Art. 988
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales, según los casos.

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