LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO II De la Naturaleza y Efecto de las Obligaciones

Artículo 984

Lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer, y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.

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Art. 982
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
Art. 983
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además, podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Art. 985
Incurrirán en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, de su obligación. No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista: 1. Cuando el deudor no ha cumplido la obligación dentro del término expresamente estipulado; 2. Cuando la obligación o la ley declaran expresamente que no es necesaria la intimación; 3. Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en quehabía de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivodeterminante para establecer la obligación. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple ono se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 986
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

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