LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO VI De las Donaciones entre Vivos ›
CAPÍTULO IV De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Artículo 968
Cuando se revocase la donación por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplir alguna de las obligaciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.
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Art. 966
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistenteslas enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en elRegistro Público.
Las posteriores serán nulas.
Art. 967
En el caso a que se refiere el primer párrafo del Artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.
Art. 969
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente.
Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del derecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Art. 970
No se trasmitirá esta acción a los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese ejercido.
Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.
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