LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO VI De las Donaciones entre Vivos ›
CAPÍTULO IV De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Artículo 967
En el caso a que se refiere el primer párrafo del Artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.
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Art. 965
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de su cónyuge, ascendientes o descendientes;
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento deoficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra elmismo donatario, su mujer, o los hijos constituídos bajo su autoridad;
3. Si le niega indebidamente los alimentos.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 966
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistenteslas enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en elRegistro Público.
Las posteriores serán nulas.
Art. 968
Cuando se revocase la donación por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplir alguna de las obligaciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.
Art. 969
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente.
Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del derecho y posibilidad de ejercitar la acción.
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