LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO VI De las Donaciones entre Vivos CAPÍTULO IV De la Revocación y Reducción de las Donaciones

Artículo 965

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de su cónyuge, ascendientes o descendientes;

2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento deoficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra elmismo donatario, su mujer, o los hijos constituídos bajo su autoridad;

3. Si le niega indebidamente los alimentos.

Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis