LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO VI De las Donaciones entre Vivos CAPÍTULO III De los Efectos y Limitación de las Donaciones

Artículo 963

No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.

Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.

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Art. 961
Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero, contra lo dispuesto en el párrafo anterior, es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.
Art. 962
Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
Art. 964
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso. En este caso los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida en cuanto a tercero en el Título del Registro Público.
Art. 965
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de su cónyuge, ascendientes o descendientes; 2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento deoficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra elmismo donatario, su mujer, o los hijos constituídos bajo su autoridad; 3. Si le niega indebidamente los alimentos. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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