LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XVI De las Mandas y Legados

Artículo 850

El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro.

Si los dos son onerosos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

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