LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XVI De las Mandas y Legados

Artículo 852

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario, para los asignatarios; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo valor en dinero.

El legatario que tenga derecho a asignación, podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere al importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por asignación.

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