LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO III De los Testamentos ›
CAPÍTULO XVI De las Mandas y Legados
Artículo 849
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado, dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar, y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
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Art. 847
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
1. Los legados a que el testador haya dado carácter de remuneratorios;
2. Los legados de cosa cierta y determinada que formen parte del caudal hereditario;
3. Los legados que el testador haya declarado preferentes;
4. Los de alimentos;
5. Los de educación;
6. Los demás a prorrata.
Art. 848
Cuando el legatario no quiera o no pueda admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho a acrecer.
Art. 850
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro.
Si los dos son onerosos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
Art. 851
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
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