LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO III De los Testamentos ›
CAPÍTULO XVI De las Mandas y Legados
Artículo 819
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 818
El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.
Estos no estarán obligados a responder del gravamen, sino hasta donde alcance el valor del legado.
Art. 820
El obligado a la entrega del legado, responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie.
Art. 821
El legado de cosa ajena, si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido.
El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.
Art. 817
En los demás casos no reglamentados en este capítulo se estará a lo dispuesto en el Artículo 244.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.