LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XV De los Derechos de los Hijos

Artículo 816

El derecho de alimentos que la ley da a los hijos o descendientes legítimos e hijos legalmente reconocidos, pertenece por reciprocidad a los padres y ascendientes y se extinguirá por muerte del alimentista, conforme al Artículo 243.

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