Artículo 757
Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya agente diplomático o consular de Panamá, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario.
La copia del testamento o del acta, deberá llevar las mismas firmas que el original si viven y están a bordo los que lo firmaron; en otro caso, será autorizado por el contador o capitán que hubiese recibido el testamento, o el que haga sus veces, firmando también los que estén a bordo de los que intervinieron en el testamento.
El agente diplomático o consular hará extender por escrito diligencia de la entrega, y, cerrada y sellada la copia del testamento o la del acta del otorgamiento, si fuere cerrado, la remitirá con la nota del Diario, por el conducto correspondiente, a la Secretaría de Gobierno, la que mandará que se deposite en una notaría.
El comandante o capitán que haga la entrega, recogerá del agente diplomático o consular certificación de haberla verificado, y tomará nota de ello en el Diario de navegación.
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