LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada CAPÍTULO VI De la Sucesión de los Colaterales

Artículo 683

No habiendo hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes colaterales.

La sucesión de éste se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón de doble vínculo.

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