LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO VI De la Sucesión de los Colaterales
Artículo 677
A falta de las personas comprendidas en los tres capítulos anteriores, heredarán los parientes colaterales por el orden que se establece en los Artículos siguientes.
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Art. 678
Si no existieren más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Art. 679
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Art. 675
Artículo declarado inexequible por la Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 24 de diciembre de 1953, publicada en la Gaceta 12343 de 13 de abril de 1954
Art. 676
Artículo declarado inexequible por la Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 24 de diciembre de 1953, publicada en la Gaceta 12343 de 13 de abril de 1954
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