LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO V De los Hijos Naturales
Artículo 676
Artículo declarado inexequible por la Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 24 de diciembre de 1953, publicada en la Gaceta 12343 de 13 de abril de 1954
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Art. 678
Si no existieren más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Art. 674
Derogado
Art. 675
Artículo declarado inexequible por la Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 24 de diciembre de 1953, publicada en la Gaceta 12343 de 13 de abril de 1954
Art. 677
A falta de las personas comprendidas en los tres capítulos anteriores, heredarán los parientes colaterales por el orden que se establece en los Artículos siguientes.
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