LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO III De la Línea Recta Descendente
Artículo 664
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
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Art. 662
Los hijos y sus descendientes, incluyendo en ellos a los adoptados y sus descendientes, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22. 094 de 6 de agosto de 1992.
Art. 663
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Art. 665
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos por derecho de representación.
Art. 666
A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales.
Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que la palabra “Legítimos” es inexequible. Publicada en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.
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