LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO III De la Línea Recta Descendente
Artículo 663
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
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Art. 661
La sucesión corresponde, en primer lugar a la línea recta descendente.
Art. 662
Los hijos y sus descendientes, incluyendo en ellos a los adoptados y sus descendientes, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22. 094 de 6 de agosto de 1992.
Art. 664
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Art. 665
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos por derecho de representación.
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