LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO IV De la Línea Recta Ascendente
Artículo 666
A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales.
Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que la palabra “Legítimos” es inexequible.
Publicada en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.
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Art. 664
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Art. 665
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos por derecho de representación.
Art. 667
El padre y la madre, si existieren, heredarán por partes iguales.
Existiendo uno solo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia.
Art. 668
A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas: si fueren las líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos.
En cada línea la división se hará por cabezas.
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