LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO III De la Línea Recta Descendente
Artículo 661
La sucesión corresponde, en primer lugar a la línea recta descendente.
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Art. 659
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia.
Art. 660
No podrá representarse a una persona viva sino en los casos en que el representado sea incapaz para suceder por causa de indignidad.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 662
Los hijos y sus descendientes, incluyendo en ellos a los adoptados y sus descendientes, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22. 094 de 6 de agosto de 1992.
Art. 663
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
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