LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO XII De las Acciones Posesorias ›
Artículo 606
La posesión del suelo deberá probarse por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el arrendamiento, el corte de madera, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 605
La posesión de los derechos registrados se prueba por la nota del respectivo registro, y mientras esta posesión subsista, no será admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.
Art. 607
El que injustamente fuere privado de su posesión, tendrá derecho para pedir que se le restituya con indemnización de perjuicios.
Art. 608
La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador, por cualquier título.
Pero no estarán obligados a la indemnización de perjuicios sino el usurpador mismo y el tercero de mala fe.
Habiendo dos o más personas obligadas, todas lo serán insolidum.
Art. 604
En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, y no valdrá objetar contra aquellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.