LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO X De las Servidumbres CAPÍTULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 579

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los municipios, ya al Estado, se regirá por el Código Administrativo.

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