LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO X De las Servidumbres CAPÍTULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 577

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción, determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente.

En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente Título, que le sean aplicables.

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