LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO VIII Del Usufructo ›
CAPÍTULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Artículo 498
No podrá constituirse el usufructo a favor de un municipio, corporación o sociedad por más de treinta años.
Si se hubiere constituído y antes de este tiempo el pueblo quedará yermo, o la corporación o sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 496
El usufructo se extingue:
1. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo;
2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una sola persona;
3. Por la renuncia del usufructuario;
4. Por la expiración del plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;
5. Por la muerte del usufructuario; pero si ésta ocurriere antes de la expiración del plazo o del evento de la condición resolutoria, el usufructo se transmitirá a los herederos de aquél;
6. Por la resolución total del derecho del constituyente;
7. Por prescripción.
Art. 497
Si la cosa dada en usufructo se perdiere sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
Art. 499
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
Art. 500
Si el usufructo estuviere constituído sobre una finca de la que forme parte un edificio, y éste llegare a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario el que tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.
Lo mismo sucederá cuando el usufructo se tuviere constituído solamente sobre un edificio y éste pereciere.
Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, el arrendamiento del suelo y los intereses legales correspondientes al valor de los materiales que utilice.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.