LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VIII Del Usufructo CAPÍTULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 496

El usufructo se extingue:

1. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo;

2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una sola persona;

3. Por la renuncia del usufructuario;

4. Por la expiración del plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;

5. Por la muerte del usufructuario; pero si ésta ocurriere antes de la expiración del plazo o del evento de la condición resolutoria, el usufructo se transmitirá a los herederos de aquél;

6. Por la resolución total del derecho del constituyente;

7. Por prescripción.

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