LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VII De la Posesión CAPÍTULO III De los Efectos de la Posesión

Artículo 446

El poseedor puede perder la posesión:

1. Por abandono de la cosa;

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito;

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio;

4. Por la posesión de otro aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado bastante tiempo para que prescriban las acciones que este Código concede al antiguo poseedor contra el nuevo.

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