LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VII De la Posesión CAPÍTULO III De los Efectos de la Posesión

Artículo 447

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni trasmitida para los efectos de la prescripción ordinaria en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en el Título del Registro Público.

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