LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO VII De la Posesión ›
CAPÍTULO I De la Posesión y sus Especies
Artículo 420
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
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Art. 418
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
Art. 419
La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
Art. 421
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
Art. 422
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
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