LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO VII De la Posesión ›
CAPÍTULO I De la Posesión y sus Especies
Artículo 418
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
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Art. 416
La posesión respecto a cada cosa o derecho, puede ejercerse en nombre propio o en nombre de otro.
Art. 417
Los actos puramente facultativos y los de mera tolerancia no pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima por parte de la persona que los ejecuta con el consentimiento del poseedor.
Art. 419
La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
Art. 420
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
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