LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO VII De la Posesión ›
CAPÍTULO I De la Posesión y sus Especies
Artículo 421
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
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Art. 419
La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
Art. 420
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
Art. 422
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Art. 423
La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir tal derecho.
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