LIBRO PRIMERO De las Personas TÍTULO III Del Domicilio CAPÍTULO II Del Domicilio en cuanto Dependa de la Condición o Estado Civil de las Personas

Artículo 85

El domicilio de una persona será también el de sus criados o dependientes que residan en la misma casa que ella, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes.

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