TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y DEFINITIVAS ›
Artículo 266
Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.160 del 7 de junio de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
Párrafo transitorio: El Artículo 65 se aplicará a los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo que sean introducidos a la República de Panamá a partir del 1 de enero de
2007. Para los vehículos introducidos antes de esa fecha, el Artículo 65 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.
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Art. 267
Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2007. Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes diciembre de dos mil seis (2006). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República OLGA GÖLCHER A. Ministra de Gobierno y Justicia No 25701 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006
Art. 264
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido. El Consejo Nacional de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia.
Art. 265
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá sitios para el pago de infracciones de tránsito, de los derechos por obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y las licencias de conducir, y de los servicios de grúa y patio, y por razón de cualquier otro pago que deba hacer el propietario, conductor o peatón.
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