TÍTULO VII CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 264

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido.

El Consejo Nacional de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 266
Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.160 del 7 de junio de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. Párrafo transitorio: El Artículo 65 se aplicará a los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo que sean introducidos a la República de Panamá a partir del 1 de enero de 2007. Para los vehículos introducidos antes de esa fecha, el Artículo 65 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.
Art. 262
Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: a. Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en materia de tránsito y seguridad vial. b. Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidentes de tránsito y seguridad vial. d. Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrendado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 263
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tomará posesión ante la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 265
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá sitios para el pago de infracciones de tránsito, de los derechos por obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y las licencias de conducir, y de los servicios de grúa y patio, y por razón de cualquier otro pago que deba hacer el propietario, conductor o peatón.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis