TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO II VII. DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 218

El Juzgado de Tránsito al que le corresponda, luego de completada dicha investigación y elaborado el informe o parte políctvo, procederá a realizar la audiencia correspondiente.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 217
Una vez localizada la persona denunciada, la Policía Nacional procederá a realizar la diligencia de reconstrucción del accidente y elaborará el informe correspondiente, el cual será enviado al Juzgado de Tránsito a cargo de la investigación. En esta etapa de investigación, le corresponde al Juzgado de Tránsito admitir escritos y poderes que sean solicitados por cualquiera de las partes afectadas. Lo anterior se sujetará a las normas de terminación de procesos y a lo que a esta materia en especial señala la Ley No.38 de 31 de julio de 2000.
Art. 219
Corresponderá a la parte denunciante darle el impulso procesal a su denuncia, ya que este tipo de negocios están sujetos a la norma de caducidad prevista en el Artículo 45 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. La caducidad a que se refiere la disposición legal citada podrá ser decretada de oficio a petición de la parte interesada.
Art. 220
En ningún caso se tramitarán aquellas denuncias en las cuales se compruebe que ha habido arreglos extrajudiciales (amistosos") entre las partes involucradas en el accidente de tránsito y que por común acuerdo hallan decidido no esperar en el lugar del evento al inspector del tránsito."
Art. 216
Las citaciones que se hagan en el trámite de estos expedientes se sujetarán a lo establecido en lo que a esta materia específicamente establece la Ley No.38 del 31 de julio del 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General en todas las entidades públicas en Panamá.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis