TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS ›
CAPÍTULO II VII. DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 217
Una vez localizada la persona denunciada, la Policía Nacional procederá a realizar la diligencia de reconstrucción del accidente y elaborará el informe correspondiente, el cual será enviado al Juzgado de Tránsito a cargo de la investigación.
En esta etapa de investigación, le corresponde al Juzgado de Tránsito admitir escritos y poderes que sean solicitados por cualquiera de las partes afectadas.
Lo anterior se sujetará a las normas de terminación de procesos y a lo que a esta materia en especial señala la Ley No.38 de 31 de julio de 2000.
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Art. 218
El Juzgado de Tránsito al que le corresponda, luego de completada dicha investigación y elaborado el informe o parte políctvo, procederá a realizar la audiencia correspondiente.
Art. 219
Corresponderá a la parte denunciante darle el impulso procesal a su denuncia, ya que este tipo de negocios están sujetos a la norma de caducidad prevista en el Artículo 45 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. La caducidad a que se refiere la disposición legal citada podrá ser decretada de oficio a petición de la parte interesada.
Art. 215
Una vez formalizada la denuncia corresponderá a la Policía Nacional efectuar la investigación de rigor del hecho denunciado. La Policía Nacional coordinará con el Juzgado de Tránsito que admitió la denuncia todas aquellas diligencias judiciales que sean necesarias para aclarar el evento investigado, en especial las siguientes: a. La firma de boletas de citación a las personas que resulten involucradas en las denuncias establecidas en el artículo anterior. b. Comisionar a funcionarios de otras jurisdicciones para localizar a los presuntos responsables. c. Toma de declaraciones juradas a las partes involucradas, testigos y otras personas, que sean útiles en la investigación. d. Confección de nota al Instituto de Medicina Legal, en casos de lesionados como consecuencias del accidente. e. Cualquier otra diligencia que se amerite en la investigación y que necesite el respaldo de la autoridad del Juez de Tránsito.
Art. 216
Las citaciones que se hagan en el trámite de estos expedientes se sujetarán a lo establecido en lo que a esta materia específicamente establece la Ley No.38 del 31 de julio del 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General en todas las entidades públicas en Panamá.
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