TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE ANIMALES

Artículo 192

Para transitar por caminos y calles, las cabalgaduras deben estar provistas de herraduras.

En las carreteras deberán transitar por los hombros y en horas de la noche deben hacerlo con señales luminosas o similares.

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