TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO ›
CAPÍTULO II DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 175
Las zonas donde está prohibido el estacionamiento por disposiciones legales, áreas próximas a las esquinas, hidrantes, señales de alto y otras donde se determine, estarán señaladas con pintura amarilla.
Estas marcas se pintarán en el borde de la acera y se complementarán con las señales viales correspondientes.
Sin embargo, la falta de señales no justifica el incumplimiento de las normas descritas en este Reglamento.
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Art. 173
Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado, apagará el encendido del motor, retirará las llaves, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.
Art. 174
El vehículo que transporte cargas peligrosas solamente podrá estacionarse para descanso o pernocte de la tripulación en áreas previamente determinadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; se evitarán lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concurrencia de personas o vehículos.
Art. 176
En ningún caso se permitirá el abandono de vehículos sin condiciones de operación (chatarra) en las vías y accesos públicos.
Art. 177
Para evitar causar accidentes u obstruir el normal tránsito vehicular en la vía pública o peatonal en las aceras, los conductores no estacionarán: a. Vehículos a mano contraria del sentido de circulación. b. Vehículos sin luces de seguridad en la noche en zonas con poca iluminación o rurales. c. Autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro.
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