Artículo 169
Es prohibido respecto a los dispositivos para el control del tránsito: a.
No hacer el alto en las intersecciones donde esté indicado. b.
Realizar giros prohibidos por señales viales o marcas en la vía. c.
Detenerse sobre las líneas de no pare o del paso peatonal a nivel. d.
Avanzar con la luz roja en el semáforo. e.
Desatender indicaciones del inspector. f.
Utilizar con fines comerciales o campañas publicitarias, elementos que se asemejen o tengan algún tipo de relación con los colores, forma, contenido o indicaciones de las señales viales. g.
Destruir, quitar o dañar los dispositivos para el control del tránsito colocados en las aceras o vías públicas. h.
Mantener dispositivos de tránsito defectuosos en intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.